Info importante para los jubilados: estos son los únicos beneficiarios que van a tener que seguir tramitando la fe de vida sí o sí

El Congreso Nacional eliminó el trámite de fe de vida para jubilados de ANSES, pero hay algunos pensionados que no disfrutarán de ese beneficio.


Tras una extensa sesión de madrugada, la Cámara de Diputados de la Nación eliminó para siempre el trámite de fe de vida para jubilados que cobran sus haberes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en los distintos bancos del país. A pesar de eso, todavía algunos jubilados van a tener que realizar el trámite de supervivencia.

Los jubilados que cobren la pensión española del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) deberán enviar una fe de vida anual para recibir los haberes correspondientes.

El trámite debe ser enviado todos los años a través de un documento original. El plazo para entregarlo es desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo de cada año. La entrega debe hacerse a la Dirección Provincial que corresponde a cada beneficiario.

Según indica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de España, existen 3 formas de acreditar el trámite de fe de vida desde Argentina. Se puede utilizar:

  • Certificado de Fe de Vida y Estado emitido por el Consulado General de España correspondiente a su demarcación.
  • Certificado de comparecencia emitido por esta Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  • Certificado de Fe de Vida y Estado civil emitido por escribano con la Apostilla de la Haya.
  • Los certificados de supervivencia que no son válidos para las autoridades de la Seguridad Social Española son aquellos emitidos por la Policía o el Registro Nacional de la Personas. 

¿Cómo hace la fe de vida?

Para poder emitir el certificado y enviarlo a España, se debe solicitar un turno a las siguientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de estos puntos del país:

Buenos Aires
Dirección: Viamonte 166, C1053ABD - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: 011 4876 0700 Opción 2
Email: seguridadsocial.argentina@mites.gob.es

Bahía Blanca
Teléfono: 0291 450 1559
Email: bahiablanca@mites.gob.es

Córdoba
Teléfono: 02914501559
Email: cordoba.argentina@mites.gob.es

Mendoza
Teléfono: 02914501559
Email: mendoza@mites.gob.es

Rosario
Teléfono: 03414258420
Email: rosario@mites.gob.es

¿Dónde cobro la pensión de España en Argentina?

Desde 2015, el Gobierno de España paga a los pensionistas que viven en el extranjero los haberes por ancianidad mediante cualquier banco . En el caso del cobro mediante cheque se realizará a través del Correo Privado OCASA.

¿A qué edad se puede jubilar en España?

Desde el 1 de enero de 2013 la edad necesaria para acceder a una pensión de jubilación en España va a depender de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

La edad necesaria para cobrar una pensión de España es:


67 años
65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Los jubilados españoles en Argentina pueden cobrar la pensión a través del banco que prefiera el jubilado. 

La jubilación española se percibe en la moneda de destino. Es decir, en Argentina los jubilados españoles recibirán sus haberes en pesos argentinos.

¿Cómo saber si puedo cobrar una pensión de España?
Si usted es español de origen, mayor de 65 años, nacido en España, o si residió en España 10 años como español, y sus ingresos no superan el mínimo de subsistencia estipulado para el año en curso, puede solicitar una Prestación Económica por Razón de Necesidad por Ancianidad (RD 8/2008).

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